La Constitución ya restringe la doble nacionalidad en ciertos cargos. Analizamos el debate, los casos y una posible reforma.

Resumen
México restringe la doble nacionalidad para sus cargos de mayor jerarquía, pero lo hace de forma incompleta y con un mecanismo de verificación débil. El artículo 32 de la Constitución reserva los puestos que exigen ser mexicano por nacimiento a quienes no hayan adquirido otra nacionalidad; sin embargo, esa regla solo alcanza a una parte de los cargos públicos y depende de una distinción jurídica —entre nacionalidad adquirida por voluntad propia y la obtenida por nacimiento en el extranjero— que en la práctica deja amplios márgenes de interpretación. Este análisis de El Camaleón identifica qué cargos quedan dentro de la prohibición, cuáles fuera, y por qué los casos de los exgobernadores Francisco García Cabeza de Vaca y Javier Corral exponen las grietas del sistema.
Desarrollo de la información
El eje de la cuestión es el segundo párrafo del artículo 32 constitucional, que establece que los cargos y funciones para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento quedan reservados a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. La consecuencia lógica de esa redacción es que la prohibición de doble nacionalidad no es general: solo opera donde la Constitución o una ley del Congreso exigen expresamente la condición de “mexicano por nacimiento”. Donde la norma se conforma con pedir “ciudadano mexicano” a secas, la reserva no se activa.
Al revisar artículo por artículo, el mapa queda así. Entre los cargos alcanzados por la prohibición están la Presidencia de la República, conforme al artículo 82; las diputaciones federales, por el artículo 55, fracción I, que pide ser ciudadano mexicano por nacimiento; las senadurías, por el artículo 58, que remite a los mismos requisitos del 55; las secretarías de Estado, por el artículo 91; y las ministerías de la Suprema Corte, por el artículo 95. En todos ellos, sumar otra nacionalidad adquirida voluntariamente cierra la puerta al cargo mientras esa nacionalidad subsista.
Fuera del alcance directo de la reserva quedan los cargos donde la exigencia se limita a la ciudadanía mexicana sin el calificativo “por nacimiento”. Es el terreno de buena parte de la administración pública y de numerosos puestos municipales, donde la Constitución federal no impone la nacionalidad única y la regulación depende de las constituciones y leyes de cada estado. Las gubernaturas ocupan una posición intermedia: el artículo 116 exige ser mexicano por nacimiento, por lo que la reserva les aplica, pero los requisitos finos se fijan en cada constitución estatal.
Este es el primer hallazgo del análisis: la prohibición existe, pero está fragmentada. Cubre la cúspide del poder federal y las gubernaturas, y se diluye conforme se desciende hacia los cargos municipales y administrativos.
¿Qué dicen las fuentes?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la reserva del artículo 32 busca proteger la soberanía y la lealtad nacionales en funciones consideradas estratégicas, y que corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión fijar qué cargos exigen ser mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad. La Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, define el certificado de nacionalidad mexicana como el instrumento que reconoce la nacionalidad por nacimiento y la ausencia de otra: es la prueba documental con la que un aspirante acredita que cumple la reserva.
El segundo hallazgo aparece al contrastar la norma con su aplicación real, y aquí los dos casos de exgobernadores nacidos en Texas resultan reveladores precisamente porque la autoridad los resolvió de manera distinta.
El expediente de Javier Corral, exgobernador de Chihuahua, llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando el PRI impugnó su candidatura plurinominal al Senado por Morena en 2024, señalando que había nacido en El Paso, Texas. La Sala Superior, en el expediente SUP-RAP-110/2024, resolvió que Corral no incurría en la inelegibilidad del artículo 32: lo consideró mexicano por nacimiento por ser hijo de padre y madre mexicanos, estableció que su nacionalidad estadounidense provino de un hecho ajeno a su voluntad —nacer en territorio de Estados Unidos— y no de una adquisición voluntaria, y tomó en cuenta que había renunciado de forma expresa a toda fidelidad a gobierno extranjero. El registro fue confirmado.
El expediente de Francisco García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas nacido en McAllen, Texas, siguió otra ruta. Funcionarios federales y fuentes diplomáticas confirmaron en 2022 que poseía las nacionalidades mexicana y estadounidense, dato que cobró relevancia cuando huyó del país ante una orden de aprehensión por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. En 2024, el TEPJF revocó una candidatura suya a diputación plurinominal que el INE había aprobado, aunque el argumento central de esa resolución fue el incumplimiento del requisito de residencia, dado que estaba fuera del país como prófugo. En febrero de 2026, el diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna difundió un documento según el cual Cabeza de Vaca habría tramitado en 2001 un certificado de nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores con renuncia expresa a la ciudadanía estadounidense, y lo habría vuelto a presentar ante el INE en 2024.
¿Dónde está la falla del sistema?
El contraste entre ambos casos revela el tercer hallazgo y el más relevante para una posible reforma: la regla del artículo 32 castiga la nacionalidad adquirida voluntariamente, no la que se posee por haber nacido en el extranjero de padres mexicanos. La distinción es jurídicamente razonable —no parece justo penalizar a alguien por el lugar donde nació sin haberlo decidido—, pero abre un margen amplio. Quien nació con doble nacionalidad puede acceder al cargo demostrando que su segunda nacionalidad no fue un acto de voluntad y, en su caso, presentando una renuncia formal, sin que exista un procedimiento robusto y uniforme para verificar que esa renuncia sea efectiva y se sostenga en el tiempo.
A esto se suma la fragmentación ya descrita: la prohibición no cubre por igual todos los cargos, y la prueba de su cumplimiento descansa en gran medida en un certificado tramitado ante la SRE y en la propia declaración del aspirante. El sistema confía más en la formalidad documental que en una comprobación sustantiva.
De ese diagnóstico surge la propuesta que este medio plantea para su análisis: una reforma que extienda y homogenice la restricción para todo servidor público de alto nivel, obligándolo a renunciar a cualquier segunda nacionalidad mientras dure su mandato. Una medida así sería jurídicamente viable. El procedimiento del artículo 135 lo permite mediante mayoría calificada en ambas cámaras y la ratificación de al menos diecisiete legislaturas estatales, y no chocaría con las materias que el artículo 136 declara irreformables, pues no altera la forma de gobierno, el federalismo ni la división de poderes. Técnicamente podría instrumentarse por dos vías: añadir el requisito de renuncia previa a cada artículo de cargo, o crear en el artículo 37 una causal de suspensión temporal de la nacionalidad que cese al concluir el mandato. El obstáculo, en este escenario, sería político antes que jurídico.
Señales que generan dudas
Algunas afirmaciones de circulación común no resisten el contraste con la norma. La idea de que México no regula en absoluto la nacionalidad de sus gobernantes es inexacta: el artículo 32 sí lo hace para los cargos de mayor jerarquía. En sentido opuesto, equiparar “tener doble nacionalidad” con “ser inelegible” tampoco es correcto, porque la jurisprudencia electoral distingue según la nacionalidad haya sido adquirida o no de manera voluntaria.
Verificación de la información
Verificado. El artículo 32, segundo párrafo, reserva los cargos que exigen ser mexicano por nacimiento a quienes no adquieran otra nacionalidad. Exigen “mexicano por nacimiento” la Presidencia (Art. 82), las diputaciones (Art. 55), las senadurías (Art. 58), las secretarías de Estado (Art. 91), las ministerías de la Corte (Art. 95) y las gubernaturas (Art. 116). La SCJN vincula la reserva a la protección de la soberanía nacional. El TEPJF confirmó la candidatura de Corral (SUP-RAP-110/2024) por tratarse de doble nacionalidad no adquirida voluntariamente. Corral nació en El Paso el 2 de agosto de 1966; Cabeza de Vaca en McAllen el 17 de septiembre de 1967, y autoridades federales confirmaron en 2022 que tenía ambas nacionalidades. Una reforma que condicione la doble nacionalidad de servidores públicos es viable por el artículo 135 y no contraviene el 136.
Razonablemente inferible. La prohibición es fragmentada: no alcanza por igual a cargos municipales ni a la administración pública donde solo se exige “ciudadano mexicano”. El criterio de voluntariedad y la dependencia de un certificado tramitado ante la SRE dejan un margen de verificación débil. Una reforma ampliatoria enfrentaría obstáculos sobre todo políticos por la exigencia de ratificación estatal.
Suposiciones no verificadas. No hay base para afirmar que un funcionario con doble nacionalidad actúe necesariamente en favor de intereses extranjeros; el conflicto de lealtades es un riesgo argumentable, no una conducta probada. La autenticidad del certificado de renuncia atribuido a Cabeza de Vaca, difundido por un actor político en 2026, no ha sido corroborada de forma independiente.
Fuentes
Ley de Nacionalidad — Cámara de Diputados (PDF oficial)
Constitución Política, Artículo 32 — Museo de las Constituciones, UNAM
Constitución Política, Artículo 55 (requisitos para diputado) — SCJN (PDF)
Reforma a los artículos 55 y 91 constitucionales — DOF, 6 de junio de 2023
SCJN — Reserva de cargos por nacionalidad y soberanía nacional (Art. 32)
TEPJF — Resolución SUP-RAP-110/2024 (candidatura de Javier Corral)
Infobae — TEPJF revoca candidatura de Cabeza de Vaca a diputación (17 de abril de 2024)
