La SRE y la FGR reservaron expedientes del caso Rocha Moya por cinco años. Qué contienen, qué se transparentó y por qué la FGR admite que no hay pruebas.

Resumen
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Fiscalía General de la República (FGR) clasificaron como reservados, por cinco años, dos conjuntos de documentos distintos sobre el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, señalado por Estados Unidos de presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa. La SRE bloqueó las comunicaciones diplomáticas con Washington; la FGR, el cuestionario que aplicó al propio Rocha. Un día después de conocerse la primera reserva, la presidenta Claudia Sheinbaum ordenó transparentar parte de la información diplomática, y la SRE publicó tres documentos. Ninguno de los expedientes reservados contiene pruebas de culpabilidad: la propia FGR reconoció públicamente que hasta ahora no existen elementos que cumplan el estándar probatorio mínimo del derecho mexicano.
Desarrollo de la información
El 27 de mayo de 2026, un ciudadano solicitó a la Cancillería, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, acceso a los documentos oficiales intercambiados entre México y Estados Unidos sobre las investigaciones a Rocha Moya y al senador Enrique Inzunza Cázarez. En respuesta, el Comité de Transparencia de la SRE aprobó por unanimidad, el 23 de junio, la resolución CTA-208/2026, que clasificó como reservada por cinco años una amplia lista de materiales: oficios, notas verbales, correos institucionales, fichas informativas, minutas de reuniones y comunicaciones diplomáticas relativas a los mecanismos de cooperación bilateral. El argumento central de la dependencia fue que divulgar esos documentos podría menoscabar la conducción de las relaciones internacionales del Estado mexicano y debilitar la confianza necesaria con las autoridades estadounidenses.
La noticia de la reserva se hizo pública a inicios de julio y generó cuestionamientos inmediatos. El 8 de julio, tras una instrucción de la presidenta Sheinbaum, la SRE dio marcha atrás de forma parcial y publicó tres documentos vinculados a las solicitudes de detención provisional con fines de extradición: un oficio de extrañamiento dirigido a la embajada estadounidense, un documento de líneas de comunicación con la postura del gobierno mexicano y una ficha con los cargos formulados por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York. La apertura, sin embargo, no fue total: la Cancillería precisó que las notas diplomáticas ligadas a expedientes judiciales permanecerían clasificadas por su naturaleza.
De forma paralela y en un expediente separado, la FGR también aplicó una reserva. Mediante el oficio FGR/UETAG/003383/2026, su Comité de Transparencia confirmó el 25 de junio la clasificación por cinco años —es decir, hasta 2031— del cuestionario que el Ministerio Público federal formuló a Rocha Moya en mayo. La Fiscalía argumentó que difundir esas preguntas expondría sus líneas de investigación y los medios de prueba que reúne para decidir si ejerce o no la acción penal.
¿Qué dicen las fuentes?
Los documentos difundidos por la SRE el 8 de julio revelaron la postura formal del gobierno mexicano. En el oficio ASJ-22632, del 30 de abril, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería expresó a la embajada de Estados Unidos su preocupación por la revelación pública de los cargos y los nombres de los señalados, difundida un día antes por la fiscalía neoyorquina. Según la SRE, esa información es sensible en materia de procuración de justicia y su divulgación anticipada vulneraría los derechos de las personas reclamadas antes de que fueran detenidas y sometidas al procedimiento de extradición.
En las líneas de comunicación de la misma fecha, la SRE sostuvo que las solicitudes fueron turnadas a la FGR y que ninguna acción judicial puede proceder sin pruebas suficientes conforme al sistema penal acusatorio mexicano. El documento retoma una frase de la presidenta Sheinbaum: “No vamos a proteger a nadie que haya cometido un delito”.
El pronunciamiento más relevante provino de la propia Fiscalía. El 8 de julio, el fiscal especializado David Boone de la Garza explicó que la indagatoria contra Rocha Moya y los otros nueve señalados se inició a partir de la solicitud estadounidense y que, hasta ese momento, no se habían encontrado pruebas que cumplieran el parámetro probatorio mínimo del derecho mexicano. La fiscal general, Ernestina Godoy, añadió que la investigación se limita exclusivamente a los delitos por los que Estados Unidos pidió la detención, sin nuevas líneas ni delitos adicionales, y pidió a Washington explicar por qué considera “urgente” el arresto de los diez individuos.
¿Por qué es relevante para el proceso penal?
La distinción entre lo que Estados Unidos afirma y lo que México puede probar es el eje de todo el caso. La acusación de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York sostiene que los diez señalados conspiraron para importar fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina, además de imputarles posesión de armas; uno de ellos, Juan Valenzuela Millán, enfrenta un cargo por secuestro con resultado de muerte. Pero una acusación en un tribunal estadounidense no obliga automáticamente a las autoridades mexicanas a actuar.
En el sistema mexicano, una orden de aprehensión solo puede solicitarla la fiscalía correspondiente ante un juez de control, y para ello debe reunir datos de prueba que sustenten la probable participación de la persona en un delito. La FGR ha sido explícita en que ese estándar aún no se cumple porque —según su versión— Estados Unidos no ha entregado los elementos probatorios que respalden su petición. Por eso las dos reservas adquieren un peso particular: mientras el expediente que podría contener o descartar esos elementos permanece clasificado, la ciudadanía no puede evaluar de forma independiente si la actuación de las autoridades responde a la ausencia real de pruebas o a una decisión de no perseguir el caso.
Señales que generan dudas
El manejo de la información dejó varias inconsistencias visibles. La más notoria es el cambio de postura en menos de 24 horas: el mismo gobierno que había clasificado los documentos por cinco años los abrió parcialmente por instrucción presidencial, lo que sugiere que la reserva inicial no obedecía a un criterio técnico infranqueable, sino a una decisión revisable por conveniencia política.
Finalmente, persiste una tensión no resuelta: la FGR afirma no tener pruebas y, al mismo tiempo, reserva por seis años el cuestionario que le aplicó a Rocha Moya bajo el argumento de proteger sus líneas de investigación. Ambas cosas pueden ser ciertas a la vez, pero la falta de acceso impide verificar la consistencia entre el discurso público de insuficiencia probatoria y el contenido efectivo del expediente.
Verificación de la información
Verificado
- La SRE reservó por cinco años, mediante la resolución CTA-208/2026 (23 de junio), las comunicaciones diplomáticas México-EU sobre el caso.
- La FGR reservó por cinco años (hasta 2031), mediante el oficio FGR/UETAG/003383/2026 (confirmado el 25 de junio), el cuestionario aplicado a Rocha Moya.
- El 8 de julio la SRE publicó tres documentos tras una instrucción de la presidenta Sheinbaum, manteniendo reservadas las notas diplomáticas judiciales.
- La FGR declaró públicamente el 8 de julio, por voz del fiscal David Boone de la Garza, que no existen pruebas que cumplan el estándar mínimo del derecho mexicano.
- La acusación estadounidense proviene de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York e incluye conspiración para narcotráfico, posesión de armas y, en un caso, secuestro con resultado de muerte.
Razonablemente inferible
- La reversión parcial de la reserva en menos de 24 horas indica que la clasificación inicial era revisable y estuvo sujeta a presión política, no solo a criterios técnicos.
- La ausencia de una orden de aprehensión en México es congruente con la declaración de la FGR sobre la falta de pruebas suficientes.
Suposiciones no verificadas
- Que los expedientes reservados contengan o no evidencia incriminatoria: al estar clasificados, su contenido no puede confirmarse de forma independiente.
- El paradero exacto de Rocha Moya: el gobierno federal afirma que está en Culiacán y es ubicable, pero no ha aparecido públicamente.
- Las razones internas por las que Estados Unidos no ha entregado las pruebas que la FGR dice requerir.
Fuentes
- Proceso — La SRE reserva por cinco años la información sobre Rocha Moya y Enrique Inzunza — 8 de julio de 2026
- La Jornada — SRE revela documentos sobre solicitud de extradición contra Rocha Moya — 8 de julio de 2026
- El Financiero — Caso Rubén Rocha: esto es todo lo que la SRE hará público — 8 de julio de 2026
- LatinUS — FGR limita investigación contra Rocha Moya a los delitos por los que EU solicita su extradición — 8 de julio de 2026
- Diario.mx — Dice FGR que todavía no hay pruebas contra Rocha Moya — 8 de julio de 2026
- Blanco y Negro — Bajo llave hasta 2031, declaración de Rocha Moya — 8 de julio de 2026
- El Imparcial — SRE publica documentos sobre la solicitud de extradición contra Rocha Moya — 9 de julio de 2026
